La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que la reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el pasado 5 de abril en el Diario Oficial de la Federación, no significan un cambio en las ocupaciones peligrosas ni abren la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola. De igual manera comunicó que la clasificación de las labores peligrosas e insalubres no se encuentran acotadas al numeral 8 fracción II del artículo 176 de la LFT, sino que comprende un total de factores mencionados que aplican a todos los sectores y trabajadores por igual. Siguen siendo consideradas como peligrosas e insalubres las actividades desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, exposición a agentes químicos, condiciones térmicas extremas, entre otras. Por último, la STPS anunció la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el plazo de los 180 días establecidos a efecto de clasificar las únicas actividades donde estará permitida la participación de menores en el trabajo agrícola. Fuente: AHIFORES